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El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología (MEXT) del Gobierno de Japón ofrece becas a estudiantes extranjeros para estudiar por un periodo de un año en determinadas universidades japonesas con el fin de profundizar sus conocimientos de idioma japonés, de temas sobre Japón y de cultura japonesa. La normativa para el programa de becas MEXT 2019 es la siguiente:

1. REQUISITOS
MEXT acepta solicitudes para estudiar en Japón de estudiantes internacionales que cumplan los siguientes requisitos. Nuestro objetivo es fomentar los recursos humanos que establezcan puentes de amistad entre el país del becario y Japón, a través del estudio en Japón, que contribuyan al desarrollo de ambos países y del resto del mundo.

(1) Nacionalidad: Los solicitantes deben tener la nacionalidad de países que tengan relaciones diplomáticas con Japón. No serán elegibles candidatos con nacionalidad japonesa en el momento de la solicitud. Sin embargo, personas con doble nacionalidad que mantengan la nacionalidad japonesa y cuyo lugar de residencia en el momento de la solicitud esté fuera de Japón, serán elegibles siempre que escojan la nacionalidad del país extranjero y renuncien a la japonesa hasta el momento de su llegada a Japón. El proceso de selección se llevará a cabo a través de las Embajadas y Consulados Generales de los países de origen de los solicitantes.

(2) Edad: En principio, los solicitantes podrán ser los nacidos entre el 2 de abril de 1989 y el 1 de abril de 2001. Las excepciones se limitarán a aquellos solicitantes que el MEXT considere que no han podido solicitar durante el periodo de edad estipulado debido al sistema o a circunstancias (pérdida de oportunidades educativas debido al servicio militar obligatorio, guerra, etc.) en el país de origen del solicitante. En ningún caso se aplicarán excepciones por causas personales (financieras, económicas, salud, universidad, situación de desempleo, etc.).

(3) Formación académica: Los solicitantes deberán cumplir los siguientes tres requisitos:
a.) Los solicitantes deberán ser estudiantes en universidades extranjeras (no japonesas) en el momento de su llegada y de su salida de Japón.
b.) Deberán ser estudiantes de Lengua y Cultura Japonesas. Por otra parte, aquellos que estén realizando otro tipo de estudios diferentes al de Lengua y Cultura Japonesas (tales como ingenierías, economía, ciencias de la agricultura, arquitectura y arte) o realizando estudios complementarios de lengua y cultura japonesas no serán elegibles.
c.) Deberán haber cursado Estudios Japoneses en una universidad por un periodo total de un año o más hasta el 1 de septiembre de 2019. Aquellos que hayan cursado Estudios Japoneses en universidades distintas deberán presentar obligatoriamente documentos (certificado académico, etc.) que certifiquen que el solicitante ha cursado Estudios Japoneses por el periodo total de un año o más en esas universidades incluyendo la actual.

(4) Conocimientos de lengua japonesa: Los solicitantes deberán tener los conocimientos suficientes para seguir un curso en una universidad japonesa en Japón.

(5) Salud: Los solicitantes deberán presentar un certificado de salud en el formato establecido firmado por un médico en el que conste que el solicitante no presenta ningún impedimento físico o mental para realizar estudios en Japón.

(6) Llegada a Japón: En principio, los solicitantes deberán llegar a Japón en el periodo designado (normalmente, septiembre u octubre) entre dos semanas antes del inicio del curso y el primer día del curso. Si el solicitante llega a Japón antes de este periodo por razones personales, no le serán pagados los gastos del viaje a Japón. Excepto en circunstancias que el MEXT considere inevitables, si el candidato no pudiera llegar a Japón durante el periodo establecido, deberá renunciar a la beca.

(7) Visado obligatorio: Los solicitantes deberán tramitar en principio un visado de “Estudiante” en la Misión diplomática localizada en el país de la nacionalidad del solicitante y entrar en Japón con el estatus de residencia de “Estudiante”.  En consecuencia, incluso si un solicitante ya tiene otro estatus de residencia en Japón (“Residencia permanente”, “Residente de  larga duración”, etc.), el solicitante deberá cambiar el estatus de su visado  al de “Estudiante” y volverá a entrar en Japón. Por otra parte, el becario debe tener en cuenta que si solicita el estatus de residencia permanente o de larga duración después de haber vencido el estatus de estudiante de becario del Gobierno de Japón, existe la posibilidad de que no se le conceda.

(8) No-Elegibilidad: Aquellos solicitantes que reúnan cualquiera de las siguientes condiciones no serán elegibles. Si se detecta alguna de ellas una vez seleccionado, el solicitante deberá renunciar a la beca:
a.) Aquellos que sean personal militar o funcionarios militares en activo en el momento de su llegada a Japón;
b.) Aquellos que no puedan llegar a Japón al final del periodo establecido por el MEXT o la universidad de destino.
c.) Aquellos que hayan disfrutado de otra beca del Gobierno de Japón (Beca Monbukagakushō) en el pasado (incluidos aquellos que renunciaron a la beca después de su llegada a Japón). No aplicable a los que se les haya concedido la Beca de Honor del MEXT en el pasado;
d.) Aquellos que estén solicitando otro programa de becas del Gobierno Japonés (MEXT) cuyos pagos comiencen en el año fiscal 2019, según el sistema de becas del Gobierno de Japón (MEXT);
e.) Aquellos que ya estén inscritos en universidades japonesas con estatus de residencia de “Estudiante”; o tengan previsto matricularse en una universidad japonesa como estudiante internacional de financiación privada, durante el periodo desde la solicitud de la beca en  su país hasta el comienzo de la disfrute de la misma. Sin embargo, esta condición no es aplicable a  estudiantes internacionales con financiación privada que, aunque estén matriculados o piensen en matricularse en una universidad u otra institución japonesa, pueda demostrar que completará sus estudios antes del inicio del pago de la beca, regrese a su país de origen en el momento de solicitud de la beca y obtenga de nuevo el estatus de residencia de “Estudiante” para volver a Japón;
f.) Aquellos que planeen recibir remuneraciones de becas de instituciones distintas al MEXT (incluyendo de alguna institución estatal del país de origen del solicitante) además de la remuneración recibida del MEXT una vez iniciado el periodo de beca;
g.)  Los poseedores de doble nacionalidad en el momento de la solicitud que no puedan probar  su renuncia a la nacionalidad japonesa en el momento de su llegada a Japón.
h.) Aquellos cuyo estatus de residencia sea otro diferente al de “Estudiante” después de su llegada a Japón.

(9) Regreso y continuación de estudios una vez finalizado el periodo de beca: Los becarios deben garantizar que regresarán a sus países de origen al final del último mes del periodo de beca y que continuarán estudiando idioma y cultura japoneses en sus programas de grado de la institución de origen en la que estuvieran matriculados en el momento de su llegada a Japón. Si el candidato no cumpliera este requisito, podría ser obligado a devolver la cantidad íntegra de la beca. Aquellos que duden acerca de volver y continuar sus estudios al finalizar el periodo de beca no deben optar a este programa.

(10) Otros: La beca MEXT se concederá a aquellos que deseen contribuir al mutuo entendimiento entre Japón y su país de origen a través de su participación en actividades en escuelas y asociaciones con el objetivo de contribuir a la internacionalización de Japón. El solicitante además deberá esforzarse en la promoción de las relaciones entre Japón y su país de origen manteniendo un estrecho contacto con la universidad a la que asistió, después de su graduación, cooperando a través de la realización de cuestionarios después de su regreso, y cooperando con todos los proyectos relevantes y eventos organizados por la Misión diplomática japonesa en su país de origen.

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