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Procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales:Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas.

Podrán participar en este procedimiento las personas trabajadoras que pertenezcan al colectivo al que se refiere el Convenio de Colaboración entre la Consejería de educación, Cultura y deporte de la Junta de Andalucía, la Organización Sindical Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT) y la confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (CCOO), para el desarrollo del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia profesional o vías no formales de formación y cumplan con los requisitos que establece el articulo 11 del real decreto 1224/2009, de 17 de julio.

1. Se convoca un total de 915 plazas para la cualificación profesional (Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas), incluida en el certificado de profesionalidad (Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas), publicado en el real

decreto 107/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el Catálogo nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la Familia profesional Administración y Gestión.

2. en el supuesto de que el número de personas solicitantes supere el número de plazas establecidas en esta convocatoria, para la de las cualificación convocada, el baremo a aplicar para seleccionar a las personas participantes en el procedimiento será el siguiente:

a) Por cada 12 meses de experiencia profesional, o de prestación de servicios de voluntariado o como becarios, relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar, 6 puntos. Las fracciones inferiores al año, hasta un día, se computarán de forma proporcional, a razón de 0.5 puntos por meses y 0.016 puntos por día.

b) Por cada 20 horas de formación no formal adquirida al amparo de las Administraciones Públicas y relacionada con la competencia que se quiere acreditar, 0.20 puntos. Puntuación máxima: 40 puntos.

c) Por cada 20 horas de formación no formal no adquirida al amparo de las Administraciones Públicas y relacionada con la competencia que se quiere acreditar, 0.10 puntos. Puntuación máxima: 20 puntos.

3. en el supuesto que se produzca un empate se dirimirá conforme a los siguientes criterios, según el orden en que aparecen enunciados:

1. Persona que esté empadronada en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con un tiempo mínimo de tres meses anteriores a la convocatoria, o que se encuentre trabajando en esta Comunidad con, al menos, el mismo tiempo de antelación.

2. Mayor experiencia laboral en el sector relacionado con la unidades de competencias que solicitan su acreditación.

3. Mayor número de horas de formación no formal en el sector relacionado con la unidades de competencia que solicita su acreditación.

4. Persona de mayor edad.

5. Si no pudiera resolverse aplicando estos criterios, se determinará por sorteo.

4. Los méritos alegados para la selección y los criterios establecidos en el punto anterior deberán

reunirse a fecha de la publicación de esta Orden en BOJA y acreditarse conforme a lo dispuesto en el rd.1224/2009, de 17 de julio.

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Información y orientación sobre el procedimiento.

de conformidad con el artículo 8 de real decreto 1224/2009, de 17 de julio, la información y orientación a todas las personas que la soliciten sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas, serán facilitadas por:

1. La Consejería de e ducación, Cultura y deporte a través de sus dispositivos de orientación profesional.

2. el Servicio Andaluz de empleo, a través de las Oficinas de empleo y las Unidades de Orientación.

3. Las administraciones locales, los agentes económicos y sociales, las Cámaras de Comercio y otras entidades y organizaciones públicas y privadas, a través de las unidades y dispositivos de orientación que determinen de conformidad con el artículo 8 del real decreto 1224/2009, de 17 de julio.

La Junta de Andalucía garantizará un servicio abierto y permanente que facilite información y orientación sobre la naturaleza y las fases de este procedimiento, así como el acceso al mismo.

Inscripciones y documentación.

1. Las personas interesadas en participar en el presente procedimiento deberán solicitar su inscripción

en el procedimiento conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden.

2. dicha solicitud irá acompañada de la documentación justificativa de los requisitos exigidos, según lo indicado en artículo 11 del real decreto 1224/2009, de 17 de julio, en papel original, fotocopia compulsada, o bien fotocopia con la expresión «es copia fiel del original» y firmada por el solicitante.

Lugar y plazo de presentación de solicitudes y reclamaciones.

1. Las solicitudes de inscripción irán dirigidas a la Secretaría General de Formación Profesional y educación Permanente y se presentarán preferentemente en las delegaciones Territoriales de educación, Cultura y deporte, o bien, a través de la oficina virtual de la Consejería de educación, Cultura y deporte.

En dicha oficina se podrá cumplimentar el Anexo I a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo, que dará validez y unicidad a ésta. Si se dispone de certificado digital podrá tramitarse de forma telemática en dicha oficina virtual, en aplicación de lo recogido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y en atención a lo dispuesto en el decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos.

2. Las solicitudes que no hayan sido firmadas digitalmente, una vez cumplimentadas, se presentarán en los registros de las delegaciones Territoriales de educación, Cultura y deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de r égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos.

4. Se deberá presentar una única solicitud con indicación del Centro de referencia donde solicita asesoramiento y evaluación. En caso de presentar más de una, se atenderá la última presentada. Las personas solicitantes vinculan sus datos personales y profesionales a lo indicado en esta última solicitud presentada.

5. El plazo para presentar las solicitudes de inscripción en el procedimiento será de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6. En el plazo máximo de quince días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General de Formación Profesional y educación Permanente dictará resolución provisional de personas solicitantes admitidas y no admitidas en el citado procedimiento. En el plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, las personas interesadas podrán presentar las alegaciones y subsanación de errores que consideren oportunas.

7. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la resolución definitiva de personas participantes admitidas y no admitidas se publicará, en un plazo máximo de quince días hábiles, en los tablones de anuncios de la Consejería de educación, Cultura y deporte y las delegaciones Territoriales de educación, Cultura y deporte.

Lugares de realización de las fases de asesoramiento y evaluación.

1. Los centros de referencia para el desarrollo de las fases de asesoramiento y de evaluación del procedimiento son los establecidos en el mencionado Convenio de Colaboración objeto de la presente convocatoria. 00044774 25 de marzo 2014 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 57 página 13

2. Las fechas de comienzo y de finalización de las distintas fases del procedimiento se publicarán en en

los tablones de anuncios de la Consejería de educación, Cultura y deporte y las delegaciones Territoriales de educación, Cultura y deporte.

CONOCE LA CONVOCATORIA EN EL SIGUIENTE ENLACE

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